
Hace unos días por medio de otro post «Lectura de un contrato y una nómina I» escribía las pautas a seguir antes de firmar un contrato. En este post y por petición personal a la autora del blog, voy a describir los distintos tipos de contrato que existen en hostelería y lo que significan cada uno.
Cuando nos muestran el contrato para firmarlo, lo primero que aparece es el nombre de la empresa, su CIF (Código de Identificación Fiscal) y el nombre del representante de la misma. Justamente a la derecha de estos datos nos encontramos dos columnas, divididas según tiempo de contrato (completo o parcial). En cada una de las columnas veremos los diferentes modelos de contrato que se pueden realizar. El modelo de contrato se divide en tres clases:
1. Contrato de trabajo de duración determinada (temporal)
2. Contrato de trabajo de duración indeterminada (fijo indefinido y fijo discontinuo )
3. Contrato en prácticas (puede estar remunerado o no)
Excepto en el caso 2 y 3 , en el contrato del punto 1 nos encontraremos a la derecha las dos columnas que tendrá la siguiente forma:
TIEMPO COMPLETO TIEMPO PARCIAL
401. Obra o servicio determinado 501. Obra o servicio determinada
402. Eventual por circunstancias de 502. Eventual por circunstancias de la producción
la producción
410. Interinidad 510. Interinidad
540. Situación de jubilación parcial.
Estos códigos de contrato podemos encontrarlos en cualquier contrato mercantil regido por el derecho mercantil que regula el estatuto del empresario, una serie de actos calificados como actos de comercio o mercantiles, sean o no empresarios quienes lo realicen así como todo lo relativo a la actuación en el mercado. También están regidos por el derecho laboral que regula el contrato de trabajo, el que liga al trabajador por cuenta ajena con el empresario, pero también se ocupa de materias conexas como el Derecho de la Seguridad Social, sindicatos, los conflictos colectivos, etc El texto legal básico es el Estatuto de los Trabajadores.
En hostelería el contrato por Obra y servicio determinado no está contemplado como un contrato válido dentro de los diferentes convenios de hostelería, aunque en la coyuntura política-económica actual, éste tipo de contrato esté siendo admitido en la mayoría de las empresas.
Los contratos se dividen según sean a tiempo completo (40h semanales) o a tiempo parcial (menos de 40 h. semanales). Dentro de estos modelos , que si es a tiempo completo llevará el código 400 y si es a tiempo parcial, el código 500, tendremos:
* Contrato por Obra o servicio determinado: contrato que puede resultar de la necesidad por parte de la empresa de un periodo muy corto de tiempo que no contempla el siguiente tipo de contrato.
* Contrato Eventual por circunstancias de la producción: contrato que se da en hostelería sobre todo en periodos de ocupación alta para cubrir un tiempo que no puede ser cubierto por el anterior tipo de contrato, el periodo mínimo son 30 días, y existen dos prórrogas del mismo que la empresa puede recurrir a ellas en caso de necesidad. La prórroga no es más que un alargamiento del contrato inicial por un periodo determinado en las mismas condiciones por las que se firmó el primer contrato. Una vez agotado el contrato inicial y las dos prórrogas, la empresa debe hacer un segundo contrato pero sin prórrogas. Es decir, un empresario puede tener empleado a una persona por periodo inferior a un año por medio de este tipo de contrato aunque existen diversos matices que pasaré a explicar a continuación:
a) El contrato inicial tiene que tener una duración mínima de 30 días.
b) La primera prórroga puede tener la duración que vea conveniente la empresa.
c) La segunda prórroga también puede tener la duración que vea conveniente la empresa.
d) El segundo contrato firmado tiene que tener una duración igual o superior al tiempo que se obtiene de sumar el contrato inicial junto con las prórrogas.
Ejemplo:
Primer contrato: 3 meses = 90 días
1ª Prórroga de primer contraro: 1 mes = 30 días
2ª Prorroga de segundo contrato : 1 mes = 30 días
Tiempo acumulado de 1º contrato + prórrogas = 150 días = 5 meses
Segundo contrato: duración = o superior a 5 meses pero sin sobrepasar los 365 dias trabajados, ya que en ese caso la empresa se ve en la obligación de hacer un contrato de personal fijo a este empleado , por lo tanto, el segundo contrato será de duración = 6 meses = 180 días. Siendo la totalidad de 330 dias < 365 dias.
* Contrato de interinidad: Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. En este tipo de contratos las bajas por las que se hace necesaria la contratación con este modelo suelen ser:
– Maternidad
– Excedencia
– Enfermedad con periodo largo de baja laboral
* Contrato de prácticas: Contrato para la obtención de prácticas para trabajadores sin experiencia con título universitario o certificados de formación profesional. La duración suele ser entre 6 meses y 2 años y el salario es lo estipulado en el convenio colectivo de la provincia. En algunos casos los contratos de prácticas no llevan aparejada remuneración alguna.
Según los contratos realizados la empresa puede tener ciertas ventajas fiscales, por ejemplo:
a) En contratos para personas con discapacidad (+ 33%), la administración otorga una subvención a fin de cubrir gastos de seguridad social.
b) En contratos de interinidad, la empresa está exenta de pagar los gastos correspondientes de la Seguridad Social del empleado que tenga ese contrato.
c) En contratos de prácticas, la empresa también recibe subvenciones y ayudas por parte de las administraciones para paliar gastos de formación.
Para más información pinchar aquí o aquí
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